El Supremo establece que las radios deberán pagar 100 euros por estadio y partido de la temporada a los clubes

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de La Liga, estableciendo que las emisoras de radio deberán abonar a los clubes 100 euros por estadio y partido durante toda la temporada de fútbol, ​​como compensación por los gastos que genera la cesión de espacios a las emisoras para que puedan retransmitir en directo desde el campo eventos deportivos.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que no se establece una compensación por permitir la entrada de emisoras de radio a los estadios de fútbol, ​​ya que la Ley General de Comunicación Audiovisual declara que el acceso es gratuito, sino por los costes que supone la puesta a disposición y mantenimiento de las cabinas de radio en el recinto deportivo.

Fue en 2012 cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó esta compensación económica en 85 euros por estadio y partido. Entonces, LaLiga recurrió a la Audiencia Nacional pidiendo que se subiera a 142 euros por radio, estadio y partido durante toda la temporada de fútbol.

En 2015, la Audiencia Nacional fijó la cantidad en 100 euros por cada partido retransmitido. Pero LaLiga recurrió de nuevo al Tribunal Supremo, alegando que el pago se tenía que realizar por toda la temporada de fútbol. De lo contrario, argumentó, implicaría que los clubes asuman costos que siempre se generan para garantizar el derecho independientemente de que los operadores de radio asistan o no a los partidos.

Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón en parte al mantener la indemnización en 100 euros pero declara que deberán ser abonados “durante toda la temporada por cada prestador de servicios de comunicación radio audiovisual que quiera ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el correspondiente evento deportivo”.

La Sala Tercera indica que los equipos deberán poner a disposición de las radios cabinas acondicionadas cuya instalación y mantenimiento impliquen “gastos fijos para los clubes con independencia de que las emisoras decidan asistir o no a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga carácter equitativo debe establecerse por temporada”.

La sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional resolviera el pasado mes de febrero la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra el artículo 19.4 de la citada ley, sobre el libre acceso a las emisoras de radio y la citada compensación económica, por entender que podía contravenir los derechos de propiedad y la libertad de empresa, algo que descartó el tribunal de garantía.

Tras ello, el Supremo retomó el recurso de LaLiga, rechazando el resto de aspiraciones que planteó por no considerar el citado artículo 19.4 contrario a la normativa de la Unión Europea.

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