Golpe al contribuyente: el Tribunal Supremo avala las pruebas obtenidas por Hacienda con inviolabilidad del domicilio

Malas noticias para el contribuyente. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Tributaria puede utilizar las pruebas recogidas ilegalmente en los registros por sorpresa de los domicilios de particulares o empresarios.

A pesar de que el Alto Tribunal considera que algunas actuaciones de Hacienda vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos “No toda vulneración del derecho fundamental sustantivo, en este caso la inviolabilidad del domicilio, se traduce automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías”, indica la sentencia, que determina que algunas pruebas recogidas pueden ser admitidas.

La sentencia que puso en jaque a Hacienda

Para entender la polémica de esta sentencia hay que remontarse al año 2020, cuando el Tribunal Supremo falló a favor de los contribuyentes y contra los abusos de Hacienda en inspecciones sorpresa. A raíz de una agresiva inspección a una taberna de Córdoba en 2017, el Supremo anuló la orden judicial que autorizaba el ingreso de funcionarios a negocios o domicilios “a ver qué encuentran”.

como publicado Mercado libreEn este caso, la excusa para entrar “como la Gestapo” a las 11 de la mañana en un día con clientes en el bar fue que Este negocio pagó impuestos por debajo del promedio de la industria. “Llegaron con una actitud que fue demoledora. Nunca había visto algo así y mira, ¡estamos acostumbrados a que vengan los inspectores de trabajo!”, dijo en ese momento un mesero.

Por lo tanto, la Texto del Supremo cuestiona las “corazonadas” de los inspectores de Hacienda y sus testimonios, que los jueces llegan a aceptar como una “verdad revelada”. También criticó el “presunción defraudación fiscal” aplicada por Hacienda en este tipo de actuaciones. Por lo tanto, requería que los inspectores abrieran una inspección preliminar antes del registro.

Esta sentencia revolucionaria paralizó la Registros de Hacienda, pero por poco tiempo. En 2021, el Gobierno aprobó un cambio legislativo para seguir protegiendo estas prácticas que seguían siendo controvertidas.

Casos ocurridos antes de 2020, como el del empresa catalana fargas, que había sido objeto de una inspección sorpresiva -y sin trámite en curso- por parte de Hacienda, había sido recurrida por sus propietarios. Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la Agencia Tributaria por las pruebas recogidas en Fargas y señala que hay que “considerar” si conviene o no admitirlas según cada caso.

“Cabe señalar que en el caso que procesamos la admisión y valoración de las pruebas obtenidas por la administración tributaria atenta contra la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, pues el único nexo jurídico entre el defecto determinante de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la firma judicial. autorización, ante una evolución de la interpretación jurisprudencial sobre uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de ingreso”, señala la sentencia.

“Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al contribuyente del inicio del procedimiento de inspección. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y pruebas no se convierte por sí sola, en un caso como el que nos ocupa, en una efectiva vulneración del el derecho a un proceso con todas las garantías, para que no cubre la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizados en el auto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, añaden.

Para Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria y socio del estudio de abogados Ruiz-Jarabo Asociados, considera que “no tiene sentido declarar algo ilegal y luego aceptar las pruebas recogidas en una acción ilegal. Es de sentido común no admitirlo”. Por tanto, el Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que daba la razón a la empresa.

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